ESTATUTO VIGENTE FECOBAP ENERO 2018








ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE COMITÉS PRO-MEJORAS DE BARRIOS DE PUYO “FECOBAP” DEL CANTON Y PROVINCIA DE PASTAZA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: Se constituye la Federación de Comités Pro-mejoras de Barrios de Puyo “FECOBAP” como una organización de integración de derecho privado, sin ánimo de lucro y con finalidad social, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, regulada por la Constitución Política del Estado, por las disposiciones contenidas en el Código Civil, y demás normas legales pertinentes.
Art. 2.- DOMICILIO: La Federación tendrá su domicilio principal en la ciudad de Puyo, Provincia de Pastaza, calles Ceslao Marín y Gral. Villamil, Edificio Zúñiga, tercer Piso, teléf. 2890-606 / 2885-840 E-MAIL: fecobap2012@gmail.com www.fecobap.es.tl
Art. 3.- DURACIÓN: La Federación tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse de conformidad con la ley y el presente estatuto.
Art. 4.- La Federación no intervendrá en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigirá peticiones a nombre del pueblo.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS
Art. 5.- OBJETIVO DE LA FEDERACIÓN: La Federación tiene como propósito aglutinar a los Comités pro-mejoras de Barrios de Puyo los mismos que mantienen su registro en el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES como una organización de segundo grado.
Art. 6.- FINES ESPECÍFICOS: Los fines específicos de la Federación son:
a) Integrar a los Comités Pro-mejoras de los barrios de Puyo, promoviendo el sentimiento de asociación y manteniendo las mejores relaciones de unión, amistad y progreso mutuo, propendiendo además al bienestar, progreso y superación de sus socios;
b) A través de mingas, procurar el mejoramiento de los barrios, a fin de dotarlos de obras de infraestructura y servicios básicos;
c) Alcanzar de las autoridades Municipales y Provinciales, la ejecución de obras que permitan elevar la calidad de vida de los moradores de los barrios y poder vivir con dignidad;
d) Gestionar ante organismos municipales, estatales, personas particulares, a fin de conseguir el apoyo necesario para financiar y construir áreas sociales y/o comunales en beneficio de los barrios;
e) Participar activamente en las comisiones y entidades definidas en la ley orgánica de participación ciudadana y otras que determinen el ejercicio de la democracia participativa.
f)
Realizar actos culturales tendientes a conseguir la superación integral de los socios;
g) Cumplir y hacer cumplir con los fines previstos en este Estatuto y su Reglamento Interno, para llevar a efecto los fines que se propone La FECOBAP.
Art. 7.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la Federación contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con otras organizaciones que tengan finalidades de similar naturaleza.
Art. 8.- PROHIBICIÓN: La Federación no puede desarrollar actividades con fines de lucro, programas de vivienda, legalización de tierras, aquellas prohibidas por la ley, contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Tampoco dirigir peticiones a las autoridades en nombre del pueblo.
Art. 9.- La Organización se someterá a la supervisión de los Organismos de Control del Estado, en los términos de la legislación vigente. De modo particular, cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.
Art. 10.- La Federación en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS O FILIALES
Art. 11.- CLASES DE MIEMBROS O FILIALES: La Federación está integrada por las organizaciones filiales que cuenten con personalidad jurídica.
El Presidente solicitará al Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES el registro tanto del ingreso como de la salida de las filiales, por cualquiera de las causas, dentro del plazo de treinta días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
Art. 12.- FILIALES FUNDADORAS: Son filiales fundadoras, las que suscribieron el Acta Constitutiva de la Federación.
Art. 13.- FILIALES ADHERENTES: Son filiales adherentes las que soliciten por escrito su ingreso y sean aceptadas como tales por la Asamblea General – Congreso. Tienen los mismos derechos y obligaciones que las filiales fundadoras.
Art. 14.- MIEMBROS HONORARIOS: Los miembros honorarios son aquellos que se hubieren hecho merecedores de esta distinción, por parte de la Asamblea General-Congreso. Cuando sean invitados a asistir a las asambleas generales, pueden intervenir pero sin derecho a voto.
Art. 15.- DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES FILIALES: Las filiales fundadoras y adherentes tendrán los siguientes derechos:
a) Tener voz y voto en la Asamblea General/Congreso de la Federación;
b) Elegir y ser elegidos como integrantes del Directorio de la Federación;
c) Ser informados de las actividades, proyectos y asuntos de interés de la Federación; y
d) Sugerir y presentar al Directorio de la Federación iniciativas y proyectos para la buena marcha de la Organización; y,
e) Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 16.- OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES FILIALES: Son obligaciones de las filiales fundadoras y adherentes las siguientes:
a) Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Federación;
b) Cumplir las resoluciones, funciones, comisiones y tareas que les sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General/Congreso;
c) Cumplir con las resoluciones válidamente aprobadas por los órganos directivos de la Federación;
d) Asistir a las reuniones de los órganos de los que sean miembros;
e) Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias resueltas legalmente en la Asamblea General/Congreso.
f) Actuar de acuerdo a los fines específicos de la Federación; y,
g) Las demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 17.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO O FILIAL: La calidad de miembro o filial de la Federación se pierde por:
a) Renuncia voluntaria, aceptada por la Asamblea General/Congreso;
b) Expulsión por faltas cometidas en contravención al Estatuto, Reglamento Interno y a la Ley; y,
c) Pérdida de la personalidad jurídica de la Organización filial.
Art. 18.- Todo miembro gozará de los derechos consignados en este Estatuto, a menos que hubiere sido sancionado legalmente con suspensión (y mientras dure la suspensión) o destitución.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 19.- Las filiales activas perderán su condición de tales cuando incurran en las siguientes causales:
a) Incumplir el presente Estatuto, los Reglamentos y/o las disposiciones de la Asamblea General/Congreso legalmente aprobadas;
b) Ejecutar actos contrarios a los fines de la Federación;
c) Lesionar el prestigio y buen nombre de la Federación;
d) Utilizar a la Federación para fines personales, políticos, sindicales, raciales, religiosos;
e) Cuando se encuentren involucrados en asuntos de carácter penal.
f) Defraudación o malversación de los fondos de la Federación.
g) Actitud permanente de disociación; y,
h) Atentar contra el honor de los directivos de la Federación.
En los demás casos se estará lo dispuesto en el Reglamento Interno.
El miembro que fuere sancionado por la Federación, tendrá derecho a su defensa y a un debido proceso.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA
Art. 20.- La Federación tendrá como órganos los siguientes:
- La Asamblea General/Congreso
- El Directorio
- Las Comisiones
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL/CONGRESO
Art. 21.- La Asamblea General/Congreso está constituida por los presidentes, vicepresidentes y dos delegados del Directorio de las filiales legalmente registradas en el Organismo de Control.
Es el órgano supremo de la Federación y tiene poderes para resolver todos los asuntos relacionados con el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Federación y tomar, dentro de los límites establecidos por la Ley y el presente Estatuto, cualquier decisión que creyere conveniente para su buena marcha.
Estará integrada por el presidente y vicepresidente de cada filial, más dos delegados miembros del directorio.
Art. 22.- ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General/Congreso:
a) Velar por el cumplimiento del objetivo y fines específicos de la Federación;
b) Designar y remover por causa justa a los miembros de la Directiva;
c) Resolver sobre la admisión y exclusión por expulsión de filiales, y designar a los miembros honorarios;
d) Conocer los balances y anexos, el informe anual de labores del Directorio, y adoptar las correspondientes resoluciones;
e) Conocer y aprobar el presupuesto anual de la Federación y el plan anual de trabajo;
f) Acordar la reforma del Estatuto;
g) Acordar la disolución de la Federación y el destino de sus bienes;
h) Interpretar de forma obligatoria para todos sus miembros el presente Estatuto de la Federación; y,
i) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 23.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES/CONGRESOS: Las reuniones de la Asamblea General/Congreso serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas/Congresos Ordinarias se efectuarán semestralmente, para conocer los asuntos especificados en el orden del día de la convocatoria
Las Asambleas Generales/Congresos extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, para tratar únicamente los asuntos puntualizados en la convocatoria.
Art. 24.- CONVOCATORIAS: Las convocatorias para la celebración de reunión de la Asamblea General/Congreso las hará el Presidente de la Directiva, mediante comunicación escrita, y además por cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación, con ocho días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión.
Las filiales que representen por lo menos la tercera parte, podrán requerir por escrito y en cualquier tiempo, al Presidente de la Directiva o a quien lo subrogue la convocatoria a Asamblea General/Congreso, para tratar sobre los asuntos que indiquen en su petición.
Art. 25.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea General/Congreso contendrá por lo menos lo siguiente:
a) La dirección precisa del local, en el que se celebrará la reunión;
b) El día, la fecha y la hora de la reunión; y,
c) La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán tratados en la reunión.
Art. 26.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN: Para que la Asamblea General/Congreso reunida en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes legalmente acreditados deberán representar por lo menos el cincuenta y uno por ciento del total de sus integrantes. En caso de no contarse con el quórum señalado, el Presidente ordenará que se instale dentro de treinta minutos con el número de delegados o representantes presentes asistentes, que no será menor a la tercera parte de sus miembros. Esta situación deberá hacerse constar en la convocatoria.
Art. 27.- VOTACIÓN: Las decisiones de la Asamblea General/Congreso serán tomadas por mayoría de los concurrentes a la reunión.
Art. 28.- PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: Las reuniones de la Asamblea General/Congreso, como las de Directorio, serán presididas por el Presidente y en caso de falta o impedimento de éste, por el Vicepresidente. Actuará como secretario de la Asamblea/Congreso el Secretario del Directorio. En caso de falta o impedimento del Secretario actuará como tal la persona que la Asamblea/Congreso determine.
Art. 29.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL/CONGRESO: De cada reunión de la Asamblea General/Congreso deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea/Congreso y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado como Secretario suplente en la Asamblea/Congreso.
Art. 30.- CONTENIDO DEL ACTA: El acta de la reunión de la Asamblea General/Congreso deberá contener por lo menos lo siguientes:
a) El lugar, fecha, día y hora de la celebración de la Asamblea/Congreso.
b) Los nombres de las personas que intervienen en ella como Presidente y Secretario del Directorio.
c) El quórum con el que se instaló la Asamblea/Congreso.
d) La relación sumaria y ordenada del desarrollo y las deliberaciones de la Asamblea/Congreso, acerca de los puntos tratados en ella.
e) Al pie de la misma, será firmada por el Presidente y el Secretario.
Art. 31.- VALOR DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA/CONGRESO: Las resoluciones de la Asamblea General/Congreso son obligatorias para todas las filiales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECTIVA
Art. 32.- La Federación contará con una Directiva integrada por un Presidente un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales principales y cuatro vocales alternos, elegidos por la Asamblea General/Congreso.
Para ser miembro de la Directiva debe pertenecer a una filial de la Federación debidamente registrada en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Art. 33.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Directiva de la Federación:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y demás disposiciones legalmente aprobadas;
b) Conocer el balance General de la Federación y sus anexos y recomendar anualmente las medidas pertinentes a la Asamblea General/Congreso;
c) Resolver la adopción de líneas concretas de actividades anuales para la Federación;
d) Llevar en sus archivos una nómina detallada de todos los miembros de la Federación;
e) Elaborar los reglamentos respectivos y someterlos a consideración de la Asamblea/Congreso para su aprobación;
f) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los socios, y las exclusiones por disolución; y,
g) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 34.- REUNIONES DE LA DIRECTIVA: La Directiva se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
La convocatoria será cursada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al día de la reunión. La Directiva podrá instalarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate en las resoluciones tomadas tendrá voto dirimente el Presidente.
De cada reunión de la Directiva deberá elaborarse un acta dentro de los quince días posteriores a la celebración de la reunión del Directorio y deberá contener la firma del Presidente y Secretario.
Art. 35.- DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES: Las reuniones de la Directiva estarán dirigidas por el Presidente. Todos los miembros del Directorio tendrán derecho a voz y voto.
SECCIÓN TERCERA
REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACIÓN
Art. 36.- REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal, judicial y extrajudicial de la Federación la ejercerá el Presidente de la Organización.
DEL PRESIDENTE
Art. 37.- Son atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Federación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General/Congreso.
c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio; y,
d) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 38.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente con todas las atribuciones en caso de ausencia temporal o permanente.
b) Colaborar permanentemente con el Presidente y con los demás miembros del Directorio
c) Cumplir las funciones que le delegue el Directorio; y,
d) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas correspondientes de las reuniones antes citadas.
b) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DEL TESORERO
Art. 40.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Federación y depositarlos en una cuenta corriente en el banco que seleccione el Directorio;
b) Llevar al día los Libros usuales de contabilidad;
c) Presentar anualmente a la Asamblea General/Congreso o cuando fuere requerido, el balance de cuentas o cualquier otra información financiera; y,
d) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
DE LOS VOCALES
Art. 41.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Presidir las Comisiones para las que fueren designados por el Directorio.
b) Reemplazar a los demás miembros del Directorio en orden de elección; y,
c) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
CAPÍTULO VI
MECANISMO DE ELECCIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA
Art. 42.- La Directiva durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos para la misma dignidad, hasta para otro período de igual duración.
Art. 43.- La elección de la Directiva de la Federación se la realizará en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el respectivo Reglamento de Elecciones.
Art. 44.- En la misma Asamblea General Ordinaria, el Presidente saliente presentará el Informe de Actividades y el Informe Económico del período que concluye
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 45.- El Patrimonio estará constituido por:
a) Los aportes de los miembros de la Federación;
b) Las asignaciones que recibieran del Estado y de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
c) Los bienes que en el futuro se adquieran a cualquier título;
d) Los ingresos que obtuvieren de su patrimonio, de sus inversiones, y de las actividades que realicen en función de sus objetivos
e) Las donaciones, herencias y legados aceptados por el Directorio;
f) Los ingresos que percibieran por cualquier otro concepto para el cumplimiento de sus fines.
Lo que pertenece a la Federación, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de los individuos u organizaciones que la componen.
Art. 46.- El ejercicio fiscal anual de la Federación estará comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
Art. 47.- La Federación podrá disolverse por las siguientes causales:
a) Por disposición legal o reglamentaria;
b) Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
c) Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación; si no registra su Directiva en dos periodos consecutivos ante el Organismo de Control; y,
d) Disminuir el número de miembros filiales a menos del mínimo establecido a la fecha de su constitución;
e) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.
Art. 48.- Acordada la disolución de la Federación por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de las filiales, en sesión convocada con este fin, se procederá a la liquidación correspondiente.
Una vez liquidado el pasivo, los bienes restantes de la Federación disuelta serán traspasados a instituciones de servicio social sin fines de lucro que tengan por objeto actividades similares de la Federación, lo que será resuelto por la última Asamblea General/ Congreso; a falta de ésta lo resolverá el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Art. 49.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para las cuales fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.
CAPITULO IX
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 50.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a estos estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.
DISPOSICIÓN GENERAL
Toda reforma del estatuto será aprobada en una sola discusión con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea de la Federación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- El presente Estatuto, entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente Estatuto por parte del Ministerio, la Directiva Provisional de la Federación, en el plazo de 15 días convocará inmediatamente a la primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será registrada en el MIES dentro de los 15 días subsiguientes.
TERCERA.- El presente Estatuto puede ser reformado después de dos años de su constitución jurídica.
RAZÓN.- CERTIFICO que el presente Estatuto fue conocido y aprobado por unanimidad en sesión de las filiales fundadoras de la Federación el día miércoles 20 de diciembre del 2012 conforme al Acta respectiva, siendo el Presidente el Ingeniero Washington Elías Jachero Robalino.
Washington Elías Jachero Robalino Eduardo Efraín Colala Peñarreta
PRESIDENTE PROVISIONAL SECRETARIO PROVISIONAL
160022607-8 140026419-6
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN
Certifico que el presente Estatuto, fue conocido, discutido y aprobado en sesión de Asamblea General, llevada a cabo el 20 de Diciembre del 2012, conforme consta en las Actas que reposan en el libro respectivo.
Para constancia firman por duplicado:
Eduardo Efraín Colala Peñarreta
SECRETARIO PROVISIONAL
140026419-6
ESTATUTO DE LA FEBAP
CAPITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES
Atr. 1.- Fundase en la ciudad de Puyo, la FEDERACION DE BARRIOS DE PUYO, que también se la conocerá con las siglas “FEBAP”. Entidad con personería jurídica, que se regirá por el presente estatuto y los reglamentos pertinentes, con integración de todos los Comités Barriales concurrentes a la sesión constitutiva determinados en la respectiva acta y que tienen el carácter de fundadores; y de aquellos que solicitaren posteriormente su afiliación y fueren aceptados. Su domicilio es la ciudad de Puyo.
Art. 2.- La Federación es una corporación de derecho privado de las reguladas por las disposiciones del Titulo XXIX, del Libro I, del Código Civil.
Art. 3.- Son fines de la FEBAP:
a) Propender, intervenir y vigilar por el progreso de la ciudad de Puyo en general y de cada uno de los barrios en particular en los órdenes urbanísticos, cultural, moral, artístico, social, deportivo, etc.;
b) Fomentar por todos los medios a su alcance, la formación, consolidación, y unidad de los Comités Barriales en toda la ciudad y provincia;
c) Luchar por la expedición de leyes que garanticen las conquistas, aspiraciones y su permanencia en bien de los Barrios en tal forma, que cualquier transformación de orden social, económico, o político no lo afecten;
d) Colaborar y participar en las festividades de la Ciudad, Provincia y del País;
e) Promover y mantener la unión y la solidaridad entre todos los Barrios de la ciudad y de estos con organismos afines; y,
f) En general, realizar todas las actividades relacionadas con el bienestar de la comunidad.
CAPITULO II
DE SUS MIEMBROS
Art. 4.- Son miembros de la FEBAP, todos los Comités Barriales legalmente constituidos, concurrentes a la Asamblea Constitutiva y que tendrán el carácter de fundadores, quienes serán miembros natos. Para ser miembros de la FEBAP se requiere haber constituido la correspondiente organización Barrial y manifestar su voluntad en tal sentido, mediante solicitud dirigida a su presidente en forma escrita, la misma que será conocida y resuelta por simple mayoría.
Art. 5.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FEBAP:
a) Realizar sus fines, dentro de un marco de prestigio y unidad;
b) Asistir al Congreso y Asamblea General, a través de sus delegados;
c) Cumplir con las comisiones que los organismos de la FEBAP les encomendaren;
d) Pagar las cuotas que se impusieren; y,
e) Cumplir las obligaciones del Congreso, Asamblea General y directorio.
Art. 6.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FEBAP:
a) Participar de los beneficios que conquistare o cediere la FEBAP;
b) Elegir y ser elegidos para los cargos de dirección de la FEBAP;
c) Participar en todos los actos organizados por la FEBAP; y,
d) Intervenir con voz y voto a través de sus delegados, en la Asamblea General y Congreso; y con voz en las sesiones del directorio.
Art. 7.- DEJARAN DE SER FILIALES POR LAS SIGUIENTES CAUSALES:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por disolución de la filial; y,
c) Por expulsión.
CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS
Art. 8.- La FEBAP tendrá los siguientes organismos directivos:
a) Congreso;
b) Asamblea General; y,
c) Directorio.
CAPITULO IV
DEL CONGRESO
Art. 9.- El congreso es la máxima autoridad de la FEDERACIÓN DE BARRIOS DE PUYO, y se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando el Directorio o la Asamblea General así lo resolviere.
La Asamblea General será quien realice la convocatoria que se trate en el congreso extraordinario y resolverá sobre la fecha, agenda, calendario, etc.
Art. 10.- Forman parte del congreso con voz y voto:
a) Los miembros del directorio;
b) Los Presidentes, Vicepresidentes de los comités Barriales afiliados o sus delegados; y,
c) Dos delegados de cada Comité Barrial afiliado, elegidos en la respectiva Asamblea Barrial.
Art. 11 Las resoluciones del congreso son obligatorias para todos los Organismos y miembros afiliados y se aprobarán por simple mayoría.
Art. 12.- Corresponden al Congreso:
a) Estudiar y aprobar las reformas a los estatutos;
b) Conocer el informe de labores y económico que presentaren el Presidente y Directorio sobre sus actividades;
c) Elegir a los miembros del directorio; y,
d) Fiscalizar los actos y movimientos económicos que correspondieren a la FEBAP y su directorio.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General de la FEBAP se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el Directorio así lo resolviere. El directorio será quien realice la convocatoria.
Art. 14.- Forman parte de la Asamblea General:
a) Los miembros del Directorio; y,
b) Los Presidentes, Vicepresidentes de los Comités Barriales afiliados o sus delegados.
Art. 15.- Las resoluciones de la Asamblea General se aprobarán por simple mayoría y son obligatorias para el directorio y los miembros afiliados.
Atr. 16.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Estudiar y aprobar los reglamentos que sean propuestos por el Directorio;
b) Aprobar el plan de trabajo anual de la FEBAP y realizar las respectivas modificaciones que sea del caso;
c) Convocar al Congreso ordinario u extraordinario;
d) Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias;
e) Imponer las sanciones que contemplan estos estatutos y reglamentos;
f) Conocer y resolver las excusas de los miembros del Directorio y designar su reemplazo en Asamblea General; y,
g) En el reglamento respectivo, se determinará todas las normas para la instalación y desarrollo.
CAPITULO VI
DEL DIRECTORIO
Art. 17.- El directorio de la FEBAP, estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente;
b) Vicepresidente;
c) Secretario;
d) Pro- secretario;
e) Tesorero;
f) Vocal de Asuntos Sociales;
g) Vocal de Deportes; y,
h) Vocal de Prensa y Propaganda
Art. 18.- Los miembros del directorio duraran en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegidos consecutivamente.
Art. 19.- El Directorio sesionara ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente previa convocatoria efectuada por el presidente y el secretario o por el pedido de la mayoría de sus miembros.
Art. 20.- Son atribuciones del Directorio:
a) Coordinar las actividades de los Comités Barriales afiliados;
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso, Asamblea General, las suyas propias y los presentes estatutos y reglamentos;
c) Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias por resolución del Directorio o por la petición de por lo menos el 25% de los Comités Barriales;
d) Presentar los informes respectivos a la Asamblea General y al Congreso;
e) Elaborar los reglamentos que juzgare conveniente para la aplicación de los Estatutos, y resoluciones y someterlos a la Asamblea General para su discusión y aprobación;
f) Coordinar la marcha de los Comités Barriales afiliados y velar por el ejercicio de sus derechos dentro de la FEBAP y de la comunidad;
g) Preparar el plan de actividades y someter a consideración de la Asamblea General para su aprobación;
h) Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso a la FEBAP;
i) Autorizar las contrataciones relativas a bienes muebles o inmuebles destinados a la FEBAP;
j) Desplegar las iniciativas pertinentes para el mas efectivo cumplimiento de los fines de la FEBAP;
k) Ejercer las demás atribuciones contempladas en estos Estatutos y Reglamentos pertinentes; y,
l) Convocar a congresos Ordinarios y/o Extraordinarios.
CAPITULO VII
REQUISITOS DE LOS DIGNATARIOS:
Atr. 21.- Podrán ser elegidos miembros del Directorio quienes conforman el Congreso, debidamente acreditados en base al art. 16, del presente Estatuto.
Art. 22.- Corresponde al Presidente:
a) Representar legal y judicialmente a la FEBAP, aun en los actos judiciales y contractuales;
b) Dirigir las sesiones del Directorio y de la Asamblea General;
c) Autorizar los gastos e inversiones que efectuare el Tesorero;
d) Legalizar con su firma las Actas de Directorio, Asamblea General, comunicados, acuerdos y mas documentos de la FEBAP, conjuntamente con el secretario;
e) Súper vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, resoluciones, y actividades de los miembros del Directorio, e informar sobre el particular;
f) Nombrar comisiones en los casos que creyere conveniente y delegar a su representante;
g) Solicitar informes de sus actividades a los miembros del Directorio; y,
h) Las de más atribuciones que le confieran los Estatutos y Reglamentos.
Art. 23.- Corresponde al Vicepresidente:
a) Subrogar al presidente en su ausencia, falta o impedimento, con iguales deberes y derechos; y,
b) Las demás atribuciones que le confieren los Estatutos y Reglamentos.
Art. 24.- Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de Directorio y Asamblea General; y,
b) Redactar y Certificar las Actas mencionadas, correspondencia, acuerdos, resoluciones, y llevar el archivo de la FEBAP;
Art. 25.- Corresponde al pro secretario:
a) Colaborar con el secretario en todas sus obligaciones; y;
b) Subrogar al secretario en su ausencia, falta o impedimento con iguales deberes y derechos.
Art. 26.- Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos que correspondan a la FEBAP, depositarlo en una cuenta bancaria o libreta de ahorros;
b) Pagar con fondos de la FEBAP por conceptos aprobados, debiendo las planillas, cheques, etc.; debiendo estar autorizados y firmados por el Presidente y Tesorero;
c) Llevar al contabilidad y inventario de los bienes muebles e inmuebles de la FEBAP;
d) Intervenir directamente en todos los actos y aspectos financieros de la entidad; y,
e) Presentar un informe económico semestral al Directorio.
Art. 27.- Corresponde al vocal de Asuntos Sociales:
a) Organizar actos que lleven a consolidar la armonía y confraternidad de los Barrios de la ciudad de Puyo; y,
b) Coordinar las actividades barriales en las festividades de la ciudad y provincia.
Art. 28.- Corresponde al vocal de Asuntos Culturales:
a) Organizar actos culturales y artísticos de todo tipo.
Art. 29.- Corresponde al vocal de Deportes:
a) Organizar campeonatos y competencias deportivas entre los Barrios; y,
b) Promover la práctica del deporte como el medio idóneo de formación de una sociedad sana a nivel local, provincial y nacional.
Art. 30.- Corresponde al vocal de Prensa y Propaganda:
a) Difundir mediante boletines de prensa o comunicados, las actividades de la FEBAP, así como su posición ante los problemas seccionales y nacionales; y,
b) Mantener programas radiales que difundan las actividades de la FEBAP así como, la necesidad de solución de los problemas barriales.
Art. 31.- Corresponden a los vocales Suplentes:
a) Colaborar con los vocales principales en todas las actividades; y,
b) Subrogar a los respectivos vocales principales en su ausencia, falta o impedimento con iguales deberes y derechos.
Art. 32.- De ser necesario, el Directorio nombrara un Abogado de libre ejercicio profesional, para en casos especiales y previamente determinados, desempeñe las funciones de Procurador Sindico. A de más el Directorio podrá nombrar asesores de acuerdo a sus necesidades.
CAPITULO VIII
DE LOS BIENES Y FONDOS DE LA FEBAP:
Art. 33.- Son bienes y fondos de la FEBAP:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establecieren;
b) Los fondos que provienen de actos organizados por la FEBAP;
c) Las asignaciones, subvenciones, legados y donaciones que les destinaren, previa aceptación del Directorio;
d) Las utilidades producidas por inversiones en beneficio de la FEBAP; y,
e) Los bienes muebles e inmuebles que obtuvieren.
Art. 34.- Las adquisiciones y venta de los bienes muebles o inmuebles de la FEBAP, requieren la autorización del Directorio y firma del Presidente y Tesorero.
CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES
Atr. 35.- Previa información sumaria de una comisión especializada, y entregada previamente en el Directorio, y permitiendo el derecho a la defensa, la Asamblea General, podrá imponer tanto a los miembros afiliados como a sus integrantes, las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad o reiteración de la falta:
a) Amonestación personal;
b) Suspensión temporal de sus derechos;
c) Descalificación; y,
d) Expulsión.
En el reglamento respectivo, constara el procedimiento a seguirse para cada uno de los casos que puedan sucitarce.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- La FEBAP, no puede participar en actividades POLITICAS, RELIGIOSAS, a las cuales la respeta.
Art. 37.- La FEBAP se disolverá por no cumplir sus fines; por disolución de las filiales a un número menor de tres, o por una de la causales determinadas en la ley. Una vez disuelta, sus bienes pasarán a una institución de servicio social que determine la última Asamblea General.
CAPITULO XI
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 38.- El presente estatuto se pondrá en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Registro Oficial respectivo.
RAZON.- El estatuto anterior, codificado con sus reformas, fue discutido y aprobado en tres Asambleas Generales de Comités Barriales y celebrado en la ciudad del Puyo durante los días 16, 21 y 25 de Marzo de 1988.